Implicaciones fiscales cuando hay ajustes en precios de transferencia

Por  C.P y M.F. Christian B. Vázquez Sánchez.

¿Qué se debe hacer cuando, tras aplicar de forma adecuada las transacciones controladas, el contribuyente sufre un ajuste en sus ingresos acumulables o deducciones autorizadas por parte de la autoridad fiscal en operaciones de precios de transferencia?

Imagine una situación en la que, a pesar de haber identificado correctamente las transacciones controladas y de haberlas evaluado con el método de aplicación adecuado, el contribuyente residente en México, a los ojos de la autoridad correspondiente no cumple con el principio de plena competencia. En este caso, la autoridad tendrá la facultad de modificar el resultado fiscal del contribuyente, y así incrementar sus ingresos acumulables o disminuir sus deducciones autorizadas. Este ajuste al resultado fiscal es lo que se conoce como ajuste primario de precios de transferencia.

Como hemos mencionado ya, en materia de precios de transferencia se tiene como principal objetivo procurar la equidad fiscal internacional a partir de la justicia, la simetría y la colaboración entre los Estados involucrados en una transacción internacional.

En este sentido, la contraparte de la transacción, es decir, la parte relacionada en el extranjero, deberá llevar a cabo un ajuste correspondiente, equivalente y simétrico al que llevó a cabo el contribuyente residente en México. De no llevar a cabo este ajuste, el grupo multinacional en cuestión, estará obligado a una doble tributación internacional. A continuación revisaremos el contenido de nuestra normatividad doméstica.

1. Legislación mexicana en materia de precios de transferencia.

En la Resolución Mexicana Fiscal de 2018 se incluyó la Sección 3.9.1 denominada “De los ajustes de precios de transferencia”.
En el numeral 3.9.1.1 se define como ajuste de precios de transferencia a:

[…] “cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes”.

Para la aplicación de la regla arriba señalada el documento considera dos escenarios: uno, cuando el ajuste aumenta el precio y el segundo, cuando el ajuste disminuye el precio.

Cuando el ajuste aumente el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas, se tendrá que considerar lo siguiente.

Por lo que se refiere a los ingresos acumulables, los contribuyentes, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, deberán incrementar dichos ingresos en un monto equivalente al del ajuste.

En lo que respecta a las deducciones autorizadas, los contribuyentes así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar dichas deducciones en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con los requisitos a los que se refiere el numeral 3.9.1.3 de la mencionada resolución, entre otros: haber presentado en tiempo las declaraciones normales y complementarias; manifestar por escrito la razón por la que se incumplió el principio “arm´s lenght” así como la documentación que lo respalda, y registrar los ajustes en cuentas de orden.

Cuando el ajuste disminuye el precio:

Si los ajustes de precios de transferencia disminuyen el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas, se realizará lo siguiente:

a) Los contribuyentes, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar sus deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en la regla 3.9.1.3. arriba descritas.
b) Los contribuyentes, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, deberán disminuir dichas deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.

En los casos que contempla esta regla, las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, en relación con el ajuste de precios de transferencia efectuado.

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