
Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez
Una de las obligaciones fiscales vigentes en 2025 es la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal, conocida como ISSIF. En este artículo te explicamos quiénes deben presentarla y cómo cumplir con esta declaración.
¿Qué es la ISSIF?
La Información Sobre la Situación Fiscal o ISSIF es un documento que detalla con precisión los ingresos, gastos, deducciones y otras obligaciones fiscales de personas físicas y morales. Está determinada en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) y debe ser elaborada y presentada en conjunto con la declaración anual.
¿Quiénes están obligados a presentar el ISSIF?
El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece:
Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
De esta forma, los contribuyentes que deben presentar su Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) son:
- Quienes tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan tenido ingresos acumulables superiores a $1,062,919,860.00, así como quienes tengan acciones colocadas en el gran público inversionista.
- Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo IV, Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
- Entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
- Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.
Excepciones
La regla 2.16.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 señala que las personas morales con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero podrán optar por no presentar la ISSIF cuando en el ejercicio el importe total de tales operaciones sea inferior a $100,000,000.00.
Requisitos
- Contar con e.firma vigente
- Descargar el ejecutable que contiene el sistema de presentación DISIF (32H-CFF) de la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF).
- Completar la plantilla incluida en el aplicativo.
- Incluir las notas a los Estados Financieros e información adicional.
- Generar el archivo con extensión .sbx.
Proceso para la presentación del ISSIF
- Ingresa al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), selecciona la opción «Declaraciones para personas», luego presiona «ISSIF» para iniciar la descarga de ejecutable.
- Una vez instalado el programa, llena las casillas con la información de los ingresos, gastos y deducciones.
- Contesta las preguntas del sistema, haz clic en el botón «Examinar» para abrir y adjuntar el archivo .sbx.
- Por último, dirígete al sitio web de la autoridad fiscal, accede con tu RFC o e.firma para enviar la presentación conjunta con tu declaración del ejercicio.
Consecuencias de no presentar el ISSIF
La ISSIF es utilizada por la autoridad fiscal para evaluar el cumplimiento tributario y tomar decisiones relacionadas con la fiscalización. Por eso, el incumplimiento o presentación incompleta en el llenado o envío de esta declaración informativa puede acarrear multas o sanciones económicas por parte de la autoridad fiscal, las cuales circulan entre los $17,330.00 y $173,230.00, según lo establecido en la fracción XV del diverso 84 del CFF.
Resolución Miscelánea Fiscal y su impacto en el ISSIF
El pasado 30 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF-2025), la cual incluye cambios relevantes en la ISSIF, incluyendo:
- Obligados a presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF).
- 2.16.3. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la ISSIF.
- 2.16.5. Contribuyentes obligados a presentar la ISSIF por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus Estados Financieros.
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