Casos en los que debe efectuarse retención para fines de IVA

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), menciona en su artículo 1-A, los casos y los contribuyentes obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
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Principales aspectos a considerar por venta en plataformas digitales para fines de IVA

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contiene en su Capítulo III BIS, De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México, dos secciones.

I. Disposiciones generales, que regula a los extranjeros sin establecimiento que realizan actividades en México y II.… Continuar Leyendo

Casos en los que debe determinarse un factor de acreditamiento para fines de IVA

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La fracción V del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece en relación con el acreditamiento, que cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

  • Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0%, para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, incluyendo aquéllas actos o actividades no objeto del impuesto, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, incluyendo los actos o actividades no objeto del impuesto, y
  • Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del ISR, el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo aquéllos actos o actividades no objeto del impuesto, o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.
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