¿Qué es la NOM 035?

Por: L.C. Luis Velasco.

El próximo 23 de octubre entra en vigor la NOM 035-STPS-2018 sobre los factores de riesgo psicosocial-identificación y prevención. Conoce todos los detalles.

Desde hace ya varios años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha revelado algunas situaciones en cuanto a que muchos trabajadores continúan con afectaciones a su salud por el aumento de enfermedades relacionadas con su actividad profesional, y para las cuales ha detectado que no se aplican medidas de prevención, control ni protección. Entre los riesgos que han surgido últimamente están los psicosociales que afecta a todas las profesiones en cualquier parte del mundo.

En octubre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, (NOM 35) “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención” la cual estará vigente a partir del 23 de octubre de 2019.

El objetivo de esta NOM 35, es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo ya que los factores de riesgo psicosocial son los que pueden ocasionar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado, como lo establece el artículo 3o., fracción XVI, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De acuerdo con la NOM 035, los patrones tendrán algunas obligaciones dependiendo el número de trabajadores que tengan como son:

1. Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
b) La prevención de la violencia laboral, y
c) La promoción de un entorno organizacional favorable.

2. Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, tratándose de centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores.

3. Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores.

4. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

5. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.

6. Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

7. Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

a) La política de prevención de riesgos psicosociales.
b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial.
d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.
e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y
f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.

8. Llevar los registros sobre:

a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.
b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y
c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

Asimismo, entre las reglas aplicables a la evaluación de la conformidad de la NOM 035, se fijan los parámetros con base en los cuales la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o una unidad de verificación elegirán a los trabajadores a quienes entrevistarán para constatar si los patrones cumplen con las disposiciones previstas en tal ordenamiento.

Finalmente y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las multas por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de prevención de los riesgos de trabajo van desde 250 a 5,000 veces el salario mínimo, lo que equivaldría a $25,670 hasta $513,400 pesos.

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