¿Qué podría pasar si celebras operaciones con EFOS?

Por: Alejandro Bolaños

Hemos visto cómo las autoridades fiscales han implementado campañas de fiscalización para identificar y contrarrestar las actividades que realizan las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), como medida para evitar la realización de malas prácticas.

Por el otro lado, se encuentran las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), tanto las que conocen que es una mala práctica realizar una operación con una EFOS, como las que no tienen idea de que el proveedor con el que celebran una operación real puede estar realizando operaciones simuladas. De cualquier forma, ambas tienen repercusiones por concertar operaciones con EFOS.

A continuación, señalaremos algunas de las repercusiones que tendrían las EDOS por celebrar operaciones con las EFOS.

1. EFOS

El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que la autoridad fiscal presumirá la inexistencia de una operación cuando detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, con la que pueda prestar servicios o producir y comercializar un bien.

Con base en la presunción señalada, se comienza un proceso con el que contribuyente deberá demostrar que sus operaciones no son inexistentes; al término de dicho proceso, la autoridad fiscal concluirá si demostró la existencia de sus operaciones o si es considerada como una EFOS; de ser el caso, se publicará al contribuyente en el listado definitivo de las EFOS a través del Diario Oficial de la Federación y el portal del SAT.

2. EDOS

Las EDOS, como señalamos, son las empresas que deducen las operaciones amparadas con los comprobantes emitidos por las EFOS, cuyas repercusiones son las que se señalan a continuación:

3. Efectos fiscales de los comprobantes de las EFOS.

Respecto de las EDOS, el mismo Artículo 69-B del CFF establece lo siguiente:

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

Como se desprende del párrafo transcrito, las EDOS cuentan con 30 días siguientes a la publicación de las EFOS en el listado definitivo para acreditar ante el SAT que la operación realizada con esta fue existente y que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes emitidos por las EFOS. En su caso, deberán corregir su situación fiscal, es decir desconociendo sus efectos fiscales.

Lo anterior se traduce en que no pueden deducir el gasto ni acreditar el IVA amparado con el comprobante emitido por las EFOS y tendrán que pagar los impuestos omitidos, con la actualización y los recargos correspondientes.

Esta es la primera de las repercusiones que la EDOS tendrían por realizar operaciones con las EFOS.

4. EDOS, actos simulados. El último párrafo del Artículo 69-B señala lo siguiente:

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Del párrafo anterior se desprenden dos situaciones: que el SAT determinará los créditos fiscales a las EDOS, en caso de que no hayan desvirtuado la presunción del SAT o corregido su situación fiscal; y que las operaciones se considerarán actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF.

Por su parte, el Artículo 109 del CFF señala que se sancionará con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien, entre otros supuestos, simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Cabe señalar que la defraudación fiscal se castiga con pena corporal.

5. EDOS, comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

El Artículo 113-Bis del CFF establece que se castigará con dos a nueve años de prisión a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Como se puede observar, en este artículo en particular se establece la sanción para las EDOS, es decir, por el hecho de comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, entre otros casos.

Cabe señalar que, para la sanción corporal, se deben observar las disposiciones de otras leyes como las siguientes:

  • Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
  • Ley de Seguridad Nacional
  • Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Código Fiscal de la Federación
  • Código Penal Federal

Además, se deberá considerar que el monto de las operaciones simuladas para que le sea aplicable la sanción descrita es de aproximadamente 7.8 millones de pesos en un ejercicio, lo cual, en mi opinión, parece bajo, considerando los importes que según la autoridad se manejan en estas operaciones entre EFOS y EDOS.

Conclusiones

Por lo anterior, es recomendable implementar o reforzar los controles internos necesarios que permitan mitigar el riesgo de llevar a cabo una operación con las EFOS y asegurarse de contar con la documentación que acredite que los bienes o servicios fueron efectivamente recibidos, para que, en caso de una revisión por parte de la autoridad, podamos desvirtuar la presunción de haber realizado operaciones simuladas y evitar las repercusiones arriba señaladas, entre otras.

Es importante revisar también, de forma periódica, la lista con las EFOS que publica el SAT, y asegurarnos que alguno de nuestros proveedores no se encuentra en dicha situación y que, por consecuencia, seamos considerados como EDOS.

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