
Situaciones en que opera la retención del Impuesto sobre Nómina
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
El Impuesto sobre Nómina (ISN) aplica a los pagos efectuados en efectivo, servicios o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de un patrón.
El ISN es considerado un impuesto local y representa una fuente de ingresos para los estados, en cuya mayoría se contempla la retención del impuesto por la prestación de servicios subordinados o remuneraciones al trabajo personal cuando los contribuyentes realizan el trabajo dentro de la entidad, pero están domiciliados en otra entidad.
Estos son los Estados que contemplan tal retención:
Aguascalientes | Guerrero |
Baja California Sur | Jalisco |
Campeche | Nuevo León |
Chiapas | Puebla |
Coahuila | Querétaro |
Colima | San Luis Potosí |
Estado de México | Tlaxcala |
En términos generales en las disposiciones regulatorias de los Estados se establece una obligación solidaria, mediante las que se establece la obligación a retener y enterar este impuesto.
Así, las personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del Estado o en otra entidad federativa, deben incluir la prestación de servicios de personal dentro del territorio del Estado.
Por último, hay que mencionar que la retención del impuesto no exime a los contribuyentes que prestan los servicios de su obligación de presentar la declaración de pago del ISN, por lo que deben acreditar el impuesto que les haya sido retenido en el periodo correspondiente.
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