Tratamiento fiscal de los Créditos incobrables
Por: Dra. Carmen Karina Tapia Iturriaga y L.C y E.F. Arturo Morales Armenta.
En este artículo analizamos los aspectos fiscales que intervienen para la deducibilidad de créditos incobrables. Sigue el análisis.
Aspectos fiscales
El artículo 25 de la Ley del ISR (LISR) señala que las Personas Morales podrán efectuar deducciones autorizadas, entre las que contempla los créditos incobrables que para tales efectos de conformidad con el artículo 27, fracción XV, de la LISR debe cumplir ciertos requisitos para su deducibilidad.
Los créditos incobrables se deben considerar realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
A continuación, mediante esquemas se analizan los supuestos respectivos para efectuar la deducción correspondiente y los requisitos que se deben cumplir:
Prescripción de créditos incobrables
Notoria imposibilidad práctica de cobro
Esta se da cuando:
Requisitos para la deducibilidad.
Presentación del aviso de deducción de créditos fiscales
La ficha 54/ISR del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para efectos de deducir créditos incobrables.
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