
L.C. César Aguilar Aguilar
Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, se reincorporó en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) la obligación de dictaminar los estados financieros por Contador Público Inscrito.
Aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en las disposiciones fiscales aplicables, manteniéndose vigente la opción para que las personas físicas con actividades empresariales y personas morales dictaminen sus estados financieros, siempre que se ubiquen en cualquiera de los supuestos que se señalan más adelante.
En México, dictaminar estados financieros es una obligación para ciertas personas morales y entidades, que busca garantizar la transparencia y confiabilidad de la información financiera que presentan ante las autoridades fiscales. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta obligación, desde su marco legal, hasta los pasos y beneficios de contar con un dictamen fiscal adecuado.
¿Qué implica la obligación de dictaminar estados financieros?
Dictaminar estados financieros significa que un contador público autorizado o un auditor externo revise y emita un dictamen sobre la situación financiera, resultados y flujos de efectivo de una entidad. Este dictamen confirma si los estados financieros están preparados conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y cumplen con las disposiciones fiscales vigentes.
La obligación nace de la necesidad de que las autoridades fiscales tengan información veraz y confiable para efectos de fiscalización y cumplimiento tributario. Por ello, el dictamen fiscal es un documento clave para personas morales que superan ciertos límites en ingresos, activos o tipo de actividad.
Marco legal y regulaciones principales (ISR, CFF, NIF)
La base normativa que regula la obligación de dictaminar estados financieros en México incluye:
1. Código Fiscal de la Federación (CFF) – Artículo 32‑A
Este artículo establece quiénes están obligados u pueden optar por dictaminar estados financieros; en este sentido deben hacerlo:
-
- Personas morales que tributen bajo el Título II de la Ley del ISR, con ingresos acumulables en el jercicio anterior ≥ $1, 779,063, 820 MXN.
- Personas morales con acciones colocadas entre el gran público inversionista.
Asimismo existen contribuyentes que aunque no están en la obligación de dictaminar estados financieros pueden optar por hacerlo, estos son:
- Personas físicas con actividad empresarial o personas morales con ingresos ≥ $157, 785 ,270, activos ≥ $124 ,650,380, o al menos 300 empleados en el ejercicio previo.
- Además, el artículo 32‑A contempla que, al dictaminarse, se cumple también con la obligación del ISSIF (Artículo 32‑H), lo cual libera de presentar información adicional.
2. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Complementa lo anterior marcando el perfil de contribuyentes bajo el Título II:
personas morales, grandes contribuyentes e instituciones del sector financiero. Esta clasificación es relevante para delimitar quiénes entran en el supuesto del Artículo 32‑A del CFF.
3. Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) – Anexos y reglas
Para 2025, el SAT incluye:
- Anexo 16 y Anexo 16‑A: contiene el instructivo obligatorio para la elaboración del dictamen fiscal vía SIPRED.
- Reglas 2.16 y siguientes del RMF: regulan la presentación simultánea de ISSIF, identifican la opción de presentar dictamen en lugar de ISSIF, y establecen formatos específicos.
4. Normas de Información Financiera (NIF)
Aunque el SAT no emite las NIF, exige que el dictamen se respalde en ellas. Por ejemplo, la NIF B‑10, relativa a actualización de cifras por efectos de inflación, es mencionada en los instructivos. Así, los estados financieros deben estar elaborados conforme a NIF y actualizarse adecuadamente si corresponde.
Procedimientos prácticos según el SAT (vía SIPRED)
- SIPRED, el sistema oficial del SAT, es la herramienta obligatoria para integrar y presentar el dictamen y el ISSIF.
- En el sistema se incorporan:
- Estados financieros comparativos.
- Notas, conciliaciones fiscales, información de precios de transferencia (si aplica), operaciones con residentes en el extranjero, fideicomisos, inventarios, alta dirección, etc.
- El instructivo del Anexo 16 detalla cómo generar el archivo cifrado (.sb2x), que debe firmarse digitalmente y entregarse antes del 15 de mayo siguiente al cierre fiscal .
Integración con la ISSIF (Artículo 32‑H del CFF)
- A través de las reglas 2.16.x, el SAT permite que los contribuyentes que dictaminaron cumplan automáticamente con la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF), sin necesidad de presentar este formato por separado.
- El ISSIF incluye perfiles financieros y fiscales, operaciones con partes relacionadas o con el extranjero, tal como lo determina el CFF..
Pasos para dictaminar estados financieros
Dictaminar estados financieros es un proceso riguroso que sigue una metodología clara para asegurar la calidad y validez del dictamen.
1. Fase de planeación y documentación previa
El auditor o contador autorizado debe planear la auditoría tomando en cuenta la naturaleza de la empresa, riesgos fiscales y contables, así como el alcance del dictamen. En esta fase se recopila la información financiera, contable y legal relevante:
- Estados financieros del ejercicio fiscal
- Declaraciones fiscales y contables
- Políticas contables aplicadas
- Documentación legal y contractual
- Reportes internos y externos relacionados
La planeación es fundamental para definir procedimientos, tiempos y recursos necesarios para la auditoría.
2. Ejecución de la auditoría: pruebas y evidencia
Durante esta etapa, se realizan pruebas de auditoría que consisten en:
- Verificación física y documental de activos y pasivos.
- Confirmación de saldos con terceros (clientes, proveedores).
- Revisión de registros contables y fiscales.
- Evaluación del cumplimiento de las NIF y disposiciones fiscales.
- Pruebas selectivas para detectar posibles errores o fraudes.
Esta evidencia debe ser suficiente, adecuada y documentada para sustentar las conclusiones del dictamen.
3. Emisión del dictamen: tipos y repercusiones
Una vez concluida la auditoría, el contador público emitirá el dictamen que puede ser:
- Dictamen sin salvedades: Estados financieros reflejan la realidad económica y fiscal.
- Dictamen con salvedades: Existen limitaciones o discrepancias menores.
- Dictamen adverso o abstención: La información no es confiable o existen restricciones graves.
El tipo de dictamen tiene repercusiones importantes ante el SAT, ya que un dictamen sin observaciones genera confianza y reduce riesgos de auditorías fiscales.
Beneficios de un dictamen de estados financieros confiable
Contar con un dictamen fiscal bien elaborado trae múltiples ventajas, entre ellas:
- Cumplimiento normativo que evita multas y sanciones.
- Mayor credibilidad ante autoridades fiscales y terceros.
- Facilita la obtención de créditos y financiamiento.
- Mejora la toma de decisiones internas basadas en información precisa.
- Transparencia que fortalece la imagen corporativa.
Por ello, es recomendable que las empresas consideren esta obligación como una herramienta estratégica y no solo un trámite.
Requisitos y mejores prácticas ante el SAT
Para cumplir correctamente con la obligación de dictaminar estados financieros y presentar el dictamen ante el SAT, se recomienda:
- Contratar a un contador público certificado y con experiencia en dictámenes fiscales.
- Mantener una contabilidad ordenada, actualizada y conforme a las NIF.
- Documentar adecuadamente todas las operaciones y evidencias.
- Revisar anticipadamente la normatividad vigente cada ejercicio fiscal.
- Entregar oportunamente el dictamen y declaraciones correspondientes.
- Estar preparado para responder a posibles aclaraciones o revisiones del SAT.
Seguir estas prácticas reduce riesgos y fortalece el cumplimiento fiscal de la empresa.
Plazo para la presentación del dictamen de estados financieros
Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por Contador Público Inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del CFF y las reglas de carácter general que al efecto emita la autoridad tributaria, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Es importante decir que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF (Informe sobre la Situación Fiscal del Contribuyente).
Multa por no presentar o presentar extemporáneamente el dictamen fiscal
Ahora bien, en materia de infracciones, el artículo 83, fracción X del Código Fiscal Federal señala que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, no dictaminar sus estados financieros cuando se esté obligado o hubiera optado por hacerlo, así como no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
Por lo tanto, cometer dichas infracciones implica recibir una sanción económica que va de los $15,410.00 pesos a los $154,050.00 pesos.
Por último, es importante señalar que el pasado 13 de enero de 2023 se publicó el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022, que incluye los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público por el ejercicio fiscal del 2022, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2022 (SIPRED’2022), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan a continuación:
a) Estados financieros generales
b) Contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje.
c) Casas de cambio.
d) Intermediarios financieros no bancarios.
e) Fondos de inversión.
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