Sociedades Anónimas previstas en la Ley del Mercado de Valores

Por: Javier Matías Hernández

Conoce los tipos de Sociedades anónimas que existen, así como sus diferencias. ¿Cuál conviene más?

Tradicionalmente, los inversionistas recurren a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para constituir la sociedad mercantil que mejor se adapte a sus necesidades; como opciones se encuentran la sociedad anónima, la de responsabilidad limitada, la cooperativa y, más recientemente, por la sociedad simplificada por acciones, misma que puede constituirse con un único socio.

Al margen de lo anterior, habrá que considerar las opciones de constitución de una sociedad anónima (S. A.) previstas al amparo de la Ley de Mercado de Valores (LMV), pues a partir de las modificaciones de que fue objeto en 2006, permite la constitución de tres nuevos tipos:

  • Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S. A. P. I.)
  • Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (S. A. P. I. B.)
  • Sociedad Anónima Bursátil (S. A. B.)

Con estas nuevas sociedades es posible abrir el abanico de posibilidades de financiamiento y crecimiento para las empresas, ya que facilita la llegada de nuevos socios mediante acuerdos que antes eran impensables en las S. A. De igual manera permiten que los nuevos socios aporten capital a la sociedad para que más tarde, previo cumplimiento de ciertos requisitos, puedan convertirse en emisoras en algunas de las bolsas de valores que operan en México [Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o Bolsa Institucional de Valores (BIVA)].

Estas nuevas compañías están sujetas a la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, protección a las minorías y a la revelación de información financiera. A diferencia de las S. A. vigiladas por un comisario, las figuras de sociedades anónimas previstas en la LMV cuentan con un esquema de vigilancia más robusto al contemplar la figura del Comité de Auditoría con la del auditor externo (cuya participación se limita a la auditoria de los estados financieros).

Conforme la LMV, este tipo de sociedades deberán tener un consejo de administración que tenga consejeros independientes; en su defecto, con un comité de prácticas societarias presidido por un consejero independiente que se traduce como seguridad para los inversionistas sobre la transparencia en el manejo de las operaciones, así como la búsqueda constante de eficiencia y eliminación de riesgos.

A fin de inhibir los posibles delitos en este tipo de sociedades, se prevé imponer una sanción de 3 a 12 años de prisión a los consejeros, directores generales, ejecutivos relevantes y empleados que, con ánimos de lucro, perjudiquen a los accionistas mediante la alteración de cuentas o condiciones de contratos, la realización de operaciones o gastos inexistentes (o exageración de los reales), o que conscientemente realicen cualquier acto u operación perjudicial para el patrimonio de la sociedad.

Por su parte, los auditores, abogados externos y profesionistas que emitan opiniones responderán por los daños y agravios que causen a los accionistas cuando, de manera negligente, el dictamen u opinión proporcionado al público contenga vicios, defectos u omisiones; o bien, si dolosamente incorporan en su dictamen u opinión información falsa o que induzca al error.

Las S. A. podrán constituirse como S. A. P. I. o adoptar dicha modalidad observando las disposiciones especiales contenidas en la LMV y la LGSM. En principio, no es obligación que inscriban las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen en el Registro Nacional de Valores. En caso de hacerlo, tendrán que agregar a su denominación social la expresión Bursátil o su abreviatura B, con lo cual serán Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (S. A. P. I. B.). Las S. A., cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritas en el citado registro, formarán su denominación social libremente debiendo agregar la expresión Bursátil o su abreviatura B, con lo cual serán Sociedades Anónimas Bursátiles (S. A. B.).

Conclusión

Las S. A. constituidas al amparo de la LMV contemplan el establecimiento de mejores prácticas de gobierno corporativo, de figuras como los Comités de Administración, de Auditoría y de Prácticas Societarias, así como de consejeros independientes. Ello genera confianza en los potenciales inversionistas al participar de forma directa o a través de las bolsas de valores, permitiendo a estas sociedades potenciar su crecimiento, así como su acceso a financiamientos y mercados de capitales menos onerosos que el tradicional crédito bancario. Resulta interesante evaluar este tipo de figuras conformantes de nuevas sociedades por parte de los accionistas.

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