Cancelación de CFDI’s de ejercicios anteriores a 2021

Por: L.C. Luis Velasco Velasco.

Conoce los puntos clave de la cancelación de los CFDI que se realicen respecto a ejercicios anteriores al 2021, recordemos que para este año el esquema de cancelación ha cambiado.

El Servicio de Adminstración Tributaria (SAT) difundió en la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) una disposición transitoria para establecer lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del Código Fiscal de la Federación, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

i. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
ii. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7 de la misma RMF.
iii. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34. de la RMF.
iv. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Se señala también que los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Conoce a detalle la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF).

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